lunes, 29 de noviembre de 2010

TÉCNICA LEGISLATIVA

La asignatura es muy enriquecedora sobre todo para romper las inercias relativas a la reproducción innecesaria de vicios que usulmente cometomos legislatura tras legislatura, periodo tra periodo.

Es sensible la correcta redacción de los enunciados normativas, desde kla parte expositiva es importante ser lo suficientemente claros para que sea innecesaria una sesuda disertación para encontrarle el sentido a la norma, la  ratio legis debe ser reconocida con la mayor facilidad.

Un vicio muy frecuente en la práctica parlamentaria, introducido por los operadores jurídicos, es el lenguaje ininteligible que termina por hacer impractibles los enunciados del dispositvo normativo de que se trate.

Las leyes están destinadas a todo el pueblo, por lo que el lenguaje debe ser lo más breve, claro y sencillo para lograr una buena ley, estoi significa una norma efectiva que se cumpla.

Esa es la valiosa aportación del curso de técnica que nos sensibiliza para trabajar en el perfeccionamiento de la estructuración de los ordenamientos jurídicos.

Finalmente agradezco al Dr. Armando Hernández, principalmente por fomentar el uso de la tecnología para refrendar lo comprendido en las clases, sin duda, es un método de enseñanza aprendizaje altamente efectivo.

LA ALDF EN EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.

La Asamblea participa en el proceso de reforma constitucional.

La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
Artículo 135.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo 71.
I.
Al Presidente de la República;
II.
A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
III.

Las iniciativas presentadas por el Presidente
A las Legislaturas de los Estados.(Presidente, sic DOF 05-02-1917) de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.



"Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;"

En el proceso para reformar está excluida por la desafortunada redacción de la legislaturas de los Estados tanto en iniciativa coomo en aprobación como legislatura. 


Art. 122 apartado C, Base Primera inciso ñ:

domingo, 28 de noviembre de 2010

ANTINOMIA

La contracción entre normas es resuelta en función de la :

Jerarquía. Prevalece la de mayor nivel.

Temporalidad. La más reciente sobrepone a la anterior.

Especialidad. Se privilegia la de mayor especificidad.

Principio Vs. Regla. Prevalece el principio a la regla.

Pricipio Vs. Principio. Se define a través de la ponderación.

LÓGICA JURÍDICA

Es la disciplina que trata el pensamiento relativo a la ciencia jurídica, estudia la estructuración del derecho y sus conceptos, dándole coherencia e ilación a la norma.

La lógica jurídica pretende perfeccionar la construcción formal semántica de la norma, a través de un razonamiento especializado en el derecho.

Su Objeto son los:

Conceptos Jurídicos: Son aquellos utilizado tradicionalmente en las legislaciones como coercibilidad, retroactividad, norma, ley, derecho, juicio, juez, juzgador; etc.

  • Fundamentales y esencialmente controvertidos.

Enunciados Jurídicos: Aspiran a alcanzar validez universal por su amplitud, generalidad y trascendencia.

  • normativos, principios, criterios jurisprudenciales. 

Silogismo Jurídico. La recurrente forma de conocimiento integrada por una premisa mayor y una menor de las cuales se sintetiza la proposición conocida como la conclusión. Para el ámbito legal se trata de el supuesto normativo como premisa mayor y la menor es propiamente el comportamiento materializado por lo que se infiere la consecuencia de derecho correspondiente.

  • Subsunción.

PROCESO LEGISLATIVO

El proceso de creación de leyes, o bien, de reforma o adición de las mismas, es un fenómeno de naturaleza política al encerrar un juego de intereses.

La especial naturaleza del proceso dificulta su evaluación, sobre todo en comparación con el proceso jurisdiccional, que pese a su deficiente composición tiene la virtud de su verificabilidad. El proceso formal está integrado por una serie de procedimientos que van desde la formulación de la iniciativa hasta su publicación, atravesando por un sinuoso y complejo camino.

Su presentación al pleno de no ser de urgente y obvia resolución ipso facto implica su remisión a comisión, espacio en el que se sustancia la discusión más severa por ser la instancia especializada en la materia de la ley. Una vez discutida se realiza el dicatamen que de ser aprobarse en comisión regresa al pleno para su deliberación y votación.

En el caso de todas las legislatura, una vez aprobado el decreto es enviado al ejecutivo para su promulgación, de no ser observada y ordenase la publicación de la misma.

La suscinta descripción de la actuación legislativa en el proceso legislativo, la expone como si fuese un terso sistema secuencial inobjetable, situación que ajena en práctica, por las diversas variables que influyen en el avance de la misma.

La gran mayoría de las iniciativa se quedan en los archiveros de sus comisiones sin dictaminar esperando reactivarse en función de la coyuntura.

  • ELABORACIÓN INICIATIVA.
  • PRESENTACIÓN.
  • TURNO A COMISIONES.
  • DISCUSIÓN EN COMISIÓN.
  • DELIBERACIÓN Y APROBACIÓN EN PLENO.
  • DICTÁMEN.
  • PROMULGACIÓN.
  • PUBLICACIÓN.
  • VIGENCIA.


TÉCNICA LEGISLATIVA

Disciplina jurídica responsable de la calidad del contenido de la ley y de facilitar su aplicación. Su objeto es el perfeccionamiento de la ley a través de normas mejor redactadas e integradas al sistema jurídico de que se trate.


I. TÉCNICA. Redacción clara, breve y sencilla.

II. METODOLÓGICO. Proceso legislativo por el que se interpreta y armoniza la ley.

III. CONTENIDO. Axiológico, Ideológico, Sociológico, Técnico.


1. Orden y sistematización

2. Exposición de Motivos:
Ratio Legis.
Antecedentes históricos.
Derecho comparado.
Armonización.
Expliacción del contenido de la ley.

3. Contenido de la Ley:

Tipo de ley.
Disposiciones generales.


Las iniciativas son de: Ley, Reforma o Adición.

NORMA JURÍDICA

Es la imposición de comportamiento, expresada por la autoridad con el caracter de coercible.

PRINCIPIOS: Normas de carácter general reconocido como valores orientados a la aplalicación de otras normas.

REGLAS: Disposición práctica, por la que define determinado procedimiento, es una instrucción flexible en relación al principio.


MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN

Semántico o gramatical: Por el que de la simple lectura se desprende sin reparo alguno en la descripción de que se trate, el supuesto describe literalmente la realidad.

Lógico: Es el que exige la realización de operaciones mentales para la prosecución de inferencias; dichas operaciones se basan en la analogía, la mayoría de razón y contrario sensu.

 

Interpretación jurídica: Es la comprensión del sentido que legislador dio a la norma en el momento de ser dictada, por lo que podemos decir que se trata de reconocer la ratio legis, es significa que reflexiona acerca de las causas, motivos y razones que definieron la creación de la norma.

  • Funcional.
  • Sistemática.
  • Teleológica.
  • Armónica.
  • Histórica.
  • Sociológica.

LÓGICA

Es la ciencia responsable de estudiar la forma de los pensamientos con el propósito de perfeccionarlos y hacerlos verdaderos.

      
Para Aristóteles se trata del estudio del "logos" refiriendose al pensamiento ya sea bajo proposiciones o bien silogismos propiiamente

Según los estoicos estudia los "lekta", por el que significan la representación mental.

OPERACIONES CONCEPTUADORAS

Las operaciones mentales son ejercicio ineludibles por lo cuales comprendemos lo que nos rodea y explicamos nuestra relación con el mundo. El texto es concreto y describe las operaciones que cotidianamente practicamos las cuales generalmente nos pasan inadvertidas.


Lo primero que realizamos al concebir un objeto es su conceptualización, esto se hace sin mayor complejidad porque prácticamente todo se ha “bautizado”, es decir basta con cuestionar o recordar y nombraremos la cosa que tenemos en mente.
Una vez que se conceptualiza, o bien se determina la idea se procede a identificar su peculiaridad, a desentrañar su esencia desechando lo que sea común con otras ideas u objetos, este procedimiento es la definición del concepto.
El pensamiento se describe por lo que la serie de procedimientos puede imbricarse, de hecho guiarse por las operaciones sirve para discernir efectivamente, esto es tener claridad en la exposición del conocimiento, el cual puede poseerse, pero sin la capacidad de exteriorizarse con pulcritud.
Esta descripción del procesamiento de las ideas obliga a repensar la información y ordenarla para estar en posibilidad de compartirla. La habilidad para identificar el quid o esencia se basa en milenaria práctica aristotélica del género próximo y su diferencia específica.
La idea trascienden y sus exponentes se inmortalizan a partir de su exposición, son las frases celebres las mejores definiciones, que por su claridad y simpleza hallaron la esencia del concepto, cómo ejemplo está la definición de Elí de Gortari de lo que es la Ciencia quién la definió magistralmente como “La explicación objetiva racional del Universo” con esa contundencia en las distintas áreas al abordar el concepto invocan esta definición.
Esta serie de operaciones tiene más una secuencia didáctica porque para concretar una definición contundente del concepto exige un profundo conocimiento del concepto esto es su demonio significa contar con la suficiente información para analizarlo y poder caracterizarlo detallando elementos que puede compartir con otros conceptos.
Así con se detallan elementos para una comprensión genuina se debe distinguir sus componentes, esta es la división que significa separar o deconstruir el concepto.
Al haber conceptualizado, definido, descrito, dividido se está ante la posibilidad de clasificar y esto se entiende como la operación por la que se relaciona en función de otro concepto, esto es un agrupamiento en razón de algún signo distintivo.
Las ideas además de agruparse se ordenan de hecho podría concluirse que el identificar las operaciones conceptuadoras tiene como un propósito el de ordenarlo, ordenar conocimiento ese es el esfuerzo mental por el que se ha logrado la producción y difusión de conocimiento erigiendo sus áreas científicas y humanas.
En suma la profesión de abogado exige la ordenación de las ideas para lograr abonar en la efectividad del derecho, en el caso del cuerpo jurídico de las asambleas se exige una aplicación pulcra del conocimiento, porque el legislativo es un incesante esfuerzo de convencimiento de los interlocutores y el conocimiento burdo o desordenado es inconvincente y por ende infructuoso. Los buenos acuerdos y leyes se dan en pocas palabras, recogiendo la esencia del bien común.