lunes, 5 de diciembre de 2011

La Ley de Hierro, Los Partidos Políticos

"La organización es lo que da origen a la dominación de los elegidos sobre los electores, de los mandatarios sobre los mandantes, de los delegados sobre los delegadores. Quien dice organización, dice oligarquía."
El poder es sustancialmente cupular.

La democracia se vicia a partir de la sobredimensión  y complejidad de la sociedad, en este tipo de organizaciones la decisión de todos es impracticable.


la proporcionalidad es incluyente porque trata reconocer al mayor número de sectores

el artículo 116 
constitucional permite que cada entidad federativa implemente los 
principios de mayoría relativa y de representación proporcional 
de acuerdo con sus propias leyes. Esto ha propiciado un gran 
abanico de sistemas, fórmulas o mecanismos que en muchos 
casos ha vulnerado los principios básicos de la representación 
proporcional
La Teoría de la Organización.


Timocracia. Gobierno basado en ambición del honor.


Según Platón las formas de gobierno
Aristocracia.- el gobiernos de los mejores (Filósofos).
Oligarquía.- el gobiernos de los ricos
 Para Aristóteles la timocracia se basa en el censo
  

miércoles, 2 de noviembre de 2011

SISTEMAS ELECTORALES



VOTO CONSTRUCTIVO DE NO CONFIANZA
El que condiciona la remoción del canciller hasta en tanto se haya definido la mayoría que apoyará al sucesor.

Sitema Electoral.
Es el instrumento de mayor manipulación política, por que convierte los votos en curules.

LEYES DE DUVERGER

Sistemas Electorales

determinación de las reglas para que los electores expresen su preferencia política haciendo posible la conversión de votos en responsabilidades públicas.

se componen por elementos técnicos que pueden agruparse:


  • Distribución de Circunscripciones
  • Forma de candidatura
  • forma de votación
  • Conversión de voto en cargo




domingo, 9 de octubre de 2011

Sistemas Electorales Contemporáneos


Marco Jurídico de los Sistemas Electorales

4.1  Panorama General

La selección de un sistema electoral es una de las decisiones más importantes para cualquier democracia, sin embargo, no es frecuente que los sistemas electorales sean seleccionados deliberadamente y con conciencia clara de su impacto.


Con frecuencia su selección es esencialmente accidental: resultado de una combinación no usual de circunstancias, de una tendencia pasajera, o de una singularidad histórica.

Factores:

a)Colonialismo

b) Efectos de vecinos influyentes

Una vez elegido el sistema electoral permanece básicamente constante.










4.2  Principios electorales de la democracia representativa

La Constitución dispone que el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales que tiene a su cargo el IFE se debe regir por cinco principios fundamentales:


1.CERTEZA. Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el IFE estén dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos; que los resultados de sus actividades sean completamente verificables, fidedignos y confiables.


2. LEGALIDAD. Implica que en todo momento y bajo cualquier circunstancia, en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el IFE, se debe observar, escrupulosamente, el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones que las reglamentan.


3. INDEPENDENCIA. Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al imperio de la ley, afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.


4. IMPARCIALIDAD. Significa que en el desarrollo de sus actividades, todos los integrantes del IFE deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier interés personal o preferencia política.


5. OBJETIVIDAD. Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer institucional

4.2.1. Voto activo

En la legislación electoral mexicana el sufragio se concibe simultáneamente como prerrogativa y como obligación del ciudadano. En tanto prerrogativa, constituye uno de los derechos políticos fundamentales para que el ciudadano participe en la conformación de los poderes públicos, en su doble calidad de elector y elegible a gobernante; como obligación, el voto constituye un deber de ciudadano para con la sociedad de la cual forma parte.


La Constitución y la legislación reglamentaria en materia electoral establecen una distinción en los requisitos del sufragio según se trate de un elector (sufragio activo) o de un candidato en la elección (sufragio pasivo). 


Para adquirir el derecho al sufragio activo se otorga a los hombres y mujeres que tienen nacionalidad mexicana, que han cumplido 18 años y un modo honesto de vida.


Para ejercer el sufragio activo, no para adquirir el derecho, se requiere además que el ciudadano esté inscrito en el Padrón o registro de electores y cuente con la Credencial de elector, que expide el Instituto Federal Electoral, en su calidad de órgano público autónomo depositario de la autoridad electoral.


Requisitos


a)Ciudadanía: Se atribuye el derecho de sufragio a los ciudadanos, esto es, a los nacionales.


b) Edad: Generalmente, la edad exigida para poder ejercer el derecho de sufragio activo es la de 18 años.


c) Otras cualidades: Generalmente no se exigen más cualidades „personales" que las anteriores, pero existe una excepción, como es en México (art. 34 de la Constitución), donde también se exige „tener un modo honesto de vivir".


d) Inscripción en el censo o registro electoral: Se exige esa condición (por lo demás normal y garantizadora de la efectividad y corrección del ejercicio del derecho de sufragio).

4.2.2. Voto de los nacionales en el extranjero

El tema del voto en el extranjero:

•Generalmente se aborda como un asunto de principios, basado en la universalidad del derecho al voto.

•Además de los asuntos políticos y de representación, le limitan los costos y las complejidades administrativas que plantea, por lo que no siempre es sencillo de diseñar e instrumentar.

•Figura hoy en la agenda política de varios países, pero en términos históricos es un fenómeno relativamente reciente.

•Actualmente hay 115 países y territorios del mundo que cuentan con algún dispositivo de voto en el extranjero.

4.2.2. Voto de los nacionales en el extranjero

Modalidades de votación


Voto personal.

Voto postal.   (México)

Voto por delegación de poder.

Voto por medios electrónicos.

Otros métodos (fax, mixtos)

En junio de 2005, después de un largo proceso de deliberación y debate que se extendió por casi diez años, el Congreso finalmente aprobó una reforma legal que permitió que los mexicanos residentes en el extranjero tuvieran oportunidad de votar por primera vez en las elecciones presidenciales que se celebraron en julio de 2006.


Tiene como referente fundamental la existencia de uno de los movimientos migratorios internacionales más persistentes, voluminosos y focalizados del planeta;

4.2.3. Voto pasivo

Para tener derecho al sufragio pasivo, esto es, para estar en condiciones de ser candidato a algún cargo de elección popular, se debe cumplir, en principio, con los mismos requisitos estipulados para el sufragio activo, aunque con frecuencia se exige mayor edad para poder ser candidato a un cargo público de elección popular.


La titularidad del derecho y las condiciones para su ejercicio no coinciden exactamente con las del derecho de sufragio activo, aunque hay, claro está, una relación muy estrecha: tener la cualidad de elector es requisitos indispensable (aunque no suficiente) para tener la cualidad de elegible.


Requisitos

a)Poseer la cualidad de elector


b) Ciudadanía


c) Edad


d) Vínculo con el distrito electoral


e) Vida honesta


f) Estado seglar


4.2.4. Condiciones mínimas de la democracia representativa

Corresponde al Derecho Electoral como el conjunto de normas que desarrollan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos por medio de representantes libremente elegidos y regulan el procedimiento y los sistemas para la elección establecer las condiciones mínimas que garanticen la democracia representativa.

Con ello, será el conjunto de normas que tendrán la encomienda de establecer las condiciones jurídicas básicas de la participación política de los ciudadanos, tanto en su vertiente activa del derecho a participar mediante la emisión del voto como en su vertiente pasiva del derecho a acceder, mediante la elección popular, al ejercicio de cargos públicos, por lo que no tendrá otro objeto que el de establecer las reglas estructurales básicas de la democracia. 

4.2.5. Control mínimo de la organización electoral por vía jurisdiccional

Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la organización electoral, se debe sustentar en medios de control que corresponden a la autoridad electoral.




4.3 Concatenación del Derecho y la Política en el fenómenos electoral.


La Política y el Derecho como dimensiones separadas que, sin embargo, se relacionan de manera muy poderosa al grado de que recíprocamente se condicionan.



Las coincidencias entre la política y el Derecho Electoral se hacen evidentes porque éste se refiere a una actividad política fundamental: el acceso al poder.



Es la política la que define el contenido de las leyes electorales, toda vez que es el poder legislativo –poder político por excelencia– el que tiene a su cargo la producción de la leyes, declarando, a través de éstas, la obligatoriedad de la voluntad política general.



Que un sistema electoral con fórmula de mayoría relativa provoca en el electorado el efecto psicológico de creer que sólo dos partidos tienen posibilidades reales de ganar la elección, y, consecuentemente, un sistema electoral con fórmula de mayoría relativa favorece un sistema de partidos bipartidista, además de que también el referido sistema electoral de mayoría relativa impacta al sistema de gobierno pues promueve en el congreso o en la asamblea legislativa, un comportamiento parlamentario específico que consiste en que el partido ganador asume el rol o función de gobernar con márgenes cómodos y permanentes de mayoría y gobernabilidad, mientras que al partido minoritario le corresponde la función de controlar al mayoritario denunciando sus excesos ante la opinión pública;



Que un sistema electoral con fórmula de mayoría absoluta, necesariamente asociado con una segunda vuelta o ronda electoral en la que sólo dos partidos contienden para lograr uno de ellos, por lo menos, la mitad más uno de lo votos, tiende hacia un sistema de partidos pluripartidista con varios partidos independientes pero flexibles, ya que éstos deben estar abiertos a la posibilidad de hacer alianzas entre sí, para obtener, en la segunda vuelta electoral, la mayoría absoluta. El sistema electoral promueve la flexibilidad de los partidos en los procesos electorales, y este carácter flexible favorece un sistema de gobierno parlamentario que requiere de partidos proclives a hacer alianzas para constituir bloques legislativos o para formar gobiernos.









Que los sistemas electorales con fórmulas de representación proporcional, tienden hacia un sistema de partidos pluripartidista con partidos independientes pero rígidos. Pluripartidista porque en estos sistemas el electorado percibe que cualquier partido, inclusive aquéllos con posiciones ideológicas extremas o irreductibles, puede ganar representación en el congreso legislativo, bastando con que el referido partido obtenga el porcentaje mínimo de votos que la ley prevé –y que es de 2% en el caso de las elecciones federales mexicanas–. Partidos rígidos porque no necesitan aliarse ni coaligarse con otro para obtener un escaño o curul, y esta rigidez en la contienda electoral se traduce luego en un comportamiento parlamentario también rígido y poco favorable a la constitución de bloques legislativos perdurables. Así, por ejemplo, un sistema de gobierno parlamentario difícilmente puede conciliarse con un sistema electoral de representación proporcional puro.









Que las fórmulas de representación proporcional con divisor favorecen la sobrerrepresentación de los partidos con mayor votación, en perjuicio de los partidos con menor votación, mientras que las fórmulas de representación proporcional por cociente electoral y restos mayores, favorecen la sobrerrepresentación de los partidos con menor votación, en perjuicio de los partidos con mayor votación.











Que los sistemas electorales de representación proporcional deben fundarse en circunscripciones de semejante dimensión, ya que si algunos escaños son asignados en varias circunscripciones más pequeñas, se provocaría una considerable desproporción entre votos y escaños y los resultados ya no corresponderían a una auténtica representación proporcional. A medida que aumenta la dimensión, disminuye la desproporcionalidad.







Resolución pacífica de conflictos de interés o ideológicos.

4.4 Instrumentos normativos.

4.4.1 Constitución

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF 17Ago11.

  • Reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Electoral (artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116, y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97).

Artículos 34 al 38 constitucionales, que regulan los requisitos para adquirir la ciudadanía mexicana, los derechos y obligaciones que se derivan de ella, así como las causas que motivan la pérdida de esta calidad jurídica o la suspensión de los derechos o prerrogativas derivados de la misma; 


Artículos 39 al 41 constitucionales, que establecen el principio de la soberanía popular y la voluntad del pueblo soberano de constituirse en una República, representativa, democrática y federal. El artículo 41, de muy destacada importancia en la materia electoral, consagra el principio de que la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo debe hacerse mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, además de que establece el régimen constitucional de los partidos políticos y de la máxima autoridad administrativa en materia electoral federal: el Instituto Federal Electoral.


Artículos 50 al 60 constitucionales, que regulan lo relativo a la integración del Poder Legislativo Federal, incluyendo las fórmulas electorales aplicables a las elecciones de los legisladores federales, los requisitos de elegibilidad de éstos, así como la intervención que a las autoridades administrativa y jurisdiccional electorales corresponde en la calificación de las elecciones legislativas;


Artículo 74 constitucional, que establece la atribución de la Cámara de Diputados para expedir el Bando solemne de Presidente Electo, y que es la  única atribución que para el Poder Legislativo se establece en materia de calificación de las elecciones desde que se derogó el esquema de calificación por órgano político.


Artículos 80 al 85 constitucionales, que se refieren a la integración y elección del Ejecutivo Federal. Los numerales 80 al 83 prescriben los requisitos de elegibilidad del titular del Ejecutivo Federal a quien se debe elegir en elección directa; los preceptos 84 y 85, por su parte, establecen las reglas aplicables en caso de ausencia definitiva del Presidente popularmente electo.

Artículos 94, 98, 99, 101 y 105 constitucionales,relativos, en general, al Poder Judicial Federal y, específicamente, a la integración y competencia del Tribunal Electoral, que es la máxima autoridad jurisdiccional encargada de garantizar la constitucionalidad y legalidad de todo acto y resolución de las autoridades electorales federales y locales. El numeral 105 se refiere a las acciones de inconstitucionalidad de leyes electorales que son los medios impugnativos a través de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erige en garante de la constitucionalidad de las leyes comiciales.

Artículos 108 al 114 constitucionales, relativos a las responsabilidades de los servidores públicos, entre quienes ahora se incluye a los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral.

Artículos 116 y 122 constitucionales. El primero relativo a los principios electorales obligatorios para constituciones y leyes locales y el segundo que establece las Bases para el gobierno del Distrito Federal;

“Fuentes derivadas” de primer nivel: los tratados internacionales y las leyes federales y locales.


Diversos instrumentos internacionales contienen prescripciones relativas a los derechos políticos.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Nueva York, 10 de diciembre de 1948), cuyo artículo 21 establece que:

“...toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos. Toda persona tiene el derecho de acceso en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas, que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”;

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Nueva York, 16 de diciembre de 1966), que en su artículo 25, establece los derechos políticos

“...de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 7 de abril de 1970 y en vigor para México desde el 24 de marzo de 1981), que en su numeral 23 reproduce el texto sobre derechos políticos que contiene el recién citado Pacto Internacional, aunque la Convención Americana adicionalmente autoriza a los países para que legalmente reglamenten estos derechos políticos

“...exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente, en proceso penal”.

Agrega la Convención Americana, en el artículo 29, que ninguna de sus normas puede interpretarse en el sentido de suprimir, limitar o excluir los derechos que la Convención reconoce “o que se derivan de la forma democrática representativa del Gobierno”.

4.4.2 Ley electoral. Normas sustantivas, adjetivas y orgánicas.

Normas sustantivas.


  • Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. Declaración de invalidez de artículos por Sentencia de la SCJN DOF 03Oct2008. Votos Particulares y Concurrente a Sentencia de la SCJN DOF 07Abr2009.


Normas adjetivas.


  • Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.  DOF 01Jul08


Normas orgánicas.
  • · Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, D. O. F. 22-XI-1996. Sus reformas y adiciones. (última modificación: 30 de agosto de 2011)
  • Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. CG599/2009. CGe 16Dic09. DOF 15Ene10.
  • Estatuto Orgánico que Regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional de la Contraloría General del Instituto Federal Electoral. Contraloría General Acuerdo 1-2010. DOF 30Abr10.


4.4.3 Reglamentos y acuerdos administrativos.


Reglamentos:
  1. Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral. CG327/2008. CGe 10Jul08. DOF 11Ago08.
  2. Reglamento de Sesiones del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral. CG551/2009. CGo 30Oct09. DOF 24Nov09.
  3. Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral. CG299/2008. CGe 27Jun08. DOF 18Jul08.
  4. Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Federal Electoral. CG245/2011. CGe 17Ago11. DOF 05Sep11.
  5. Reglamento de Sesiones de los Consejos Locales y Distritales del Instituto Federal Electoral. CG243/2011. CGe 25Jul11. DOF 170811.
  6. Reglamento de Sesiones de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral. CG302/2008. CGe 10Jul08. DOF 13Ago08.
  7. Reglamento de Sesiones de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral. CG303/2008. CGe 10Jul08. DOF 13Ago08.
  8. Reglamento de Sesiones del Consejo General. CG202/2011. CGe 04Jul11. DOF 07Jul11.
  9. Reglamento de Sesiones del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Federal Electoral. CG189/2011. CGe 23Jun11. DOF 28Jun11.
  10. Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia del Registro Federal de Electores. CG55/2011. CGe 24Feb11. DOF 08Mar11.
  11. Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos que formen Coaliciones. CG50/2009. CGo 27Feb09. DOF 17Mar09.
  12. Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones de Observadores Electorales. CG313/2008. CGe 10Jul08. DOF 08Ago08.
  13. Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Organizaciones que pretendan obtener el Registro como Partidos Políticos Nacionales. CG314/2008. CGe 10Jul08. DOF 19Ago08.
  14. Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos Nacionales. CG10/2009. CGe 14Ene09. DOF 07Abr10.
  15. Reglamento de Fiscalización. CG201/2011. CGe 04Jul11. DOF 07Jul11 (El reglamento entrará en vigor el 1ro de enero de 2012, salvo para las obligaciones derivadas de los gastos de organización de los procesos internos de precampaña del proceso electoral federal 2011-2012 las que se regirán con base en este reglamento, de conformidad con el punto de acuerdo TERCERO).
  16. Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. CG251/2011. CGe 25Ago11. DOF 09Sep11.
  17. Reglamento Interior del Instituto Federal Electoral. CG429/2010. CGe 13Dic10. DOF 15Feb11.
  18. Reglamento Interior de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. CG03/2010. CGo 29Ene10. DOF 23Feb10.
  19. Reglamento de Procedimientos en Materia de Fiscalización. CG199/2011. CGe 04Jul11. DOF 07Jul11.
  20. Reglamento para la Liquidación y Destino de los Bienes de los Partidos Políticos. CG200/2011. CGe 04Jul11. DOF 07Jul11.
  21. Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales. CG311/2008. CGe 10Jul08. DOF 21Ago08.
  22. Reglamento del Instituto Federal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas en el Proceso Electoral Federal 2011-2012. CG218/2011. CGo 25Jul11.
  23. Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos. Ordenamientos Electorales 2008. CG38/2008. CGe 12Mar08. DOF 07Abr08.
  24. Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. CG246/2011. CGe 17Ago11. DOF 05Sep11.
  25. Reglamento para la Destrucción de Formatos de Credencial y Credenciales para Votar. CG59/2009. CGo 27Feb09. DOF 23Mar09.
  26. Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Adquisiciones, arrendamientos y servicios. CG0679/2009. CGe 16Dic09. DOF 21Ene10.
  27. Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. CG680/2009. CGe 19Dic09. DOF 21Ene10.
  28. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, D.O.F. 16-VI-1997. (última modificación: 09 de octubre de 2009)
Acuerdos


  • CG39/2009 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre imparcialidad en el uso de recursos públicos a que se refiere el artículo 347, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CGe 29Ene09. DOF 16Feb09.
  • CG40/2009 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41, base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CONSULTAR ACUERDO MODIFICATORIO CG126-09 DOF 16ABR09. CGe 29Ene09. DOF 16Feb09.
  • CG126-09 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se modifican las Normas Reglamentarias sobre Propaganda Gubernamental, a que se refiere el artículo 2, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 41 base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdo modificatorio CG40-09 CGE 29ENE08. CGo 31Mar09. DOF 16Abr09.
  • CG38/2009 Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten normas reglamentarias sobre actos de precampaña, así como actos anticipados de campaña. CGe 29Ene09. DOF 30Ene09.
  • Normas Generales para el Registro, Control, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Federal  Electoral.
  • JGE83/2011 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para regular el proceso de producción editorial del Instituto Federal Electoral y el funcionamiento de la Unidad Editorial. JGE27Jul11.
  • Acuerdo del Comité de Publicación y Gestión Electrónica por el que se modifican la Línea Editorial, las Políticas de Diseño y el Procedimiento de Publicación de contenidos en los portales Web del Instituto, para quedar incluidos en las: Políticas de edición, diseño y procedimiento de publicación de contenidos en los portales Web del Instituto Federal Electoral. CPyGEo 23Ago2010.
  • JGE83/2008 Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se modifican los lineamientos para la publicación y gestión del portal de internet e intranet del Instituto Federal Electoral. JGe 23Sep08.
  • SE 030/2010 10Ago10 relativa a la uniformidad de las respuestas dirigidas a los órganos jurisdiccionales, que solicitan información de datos que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores de conformidad con el COFIPE.
  • Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. (última modificación: 22 de octubre de 2008)
  • Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para la publicidad, transparencia y acceso a la información, a través de su página en internet. 
  • Acuerdo General de la Comisión de Administración 265/S102 (11-XI-2005).

* Apuntes de Derecho Electoral: "Una contribución institucional para el conocimiento de la ley como valor fundamental de la democracia" TEPJF, México, 2000.