El abogado
de verdad
1. Introducción
El presente ensayo tiene como objetivo, definir una vía
para formar al jurista ideal en la sociedad mexicana actual. La metodología
empleada para el desarrollo de este trabajo es descriptiva y teórica. En ese
sentido se realiza una revisión del contexto presente del abogado y se un analizan los modelos pedagógicos más
influyentes de siglo XX. Finalmente, se determina una vía para constituir la
carrera ideal para el abogado mexicano, basada fundamentalmente en el ejercicio
de la ética profesional.
La relevancia de esta investigación radica en que la
carrera del abogado en la actualidad, se ha visto desprestigiada por unos
cuantos que no utilizan el conocimiento para servir a la sociedad. Esos
individuos ponderan más los bienes externos de la profesión como la fama, el
poder y el dinero; sobre los bienes intrínsecos de la profesión como el
servicio a la comunidad, la reivindicación de derechos y la justicia. Por lo
tanto, es preciso sentar bases solidas en la formación del abogado, para evitar
situaciones de desprestigio al gremio y proveer a la sociedad de abogados interesados
en su defensa; además de que se debe ampliar su visión para que sea consciente
de las implicaciones de sus actos en la sociedad.
La hipótesis de la investigación sostiene que el problema
principal del abogado en la sociedad mexicana contemporánea, es que su profunda
especialización le impide tener una visión amplia de la realidad. Y la
consecuencia de tener una perspectiva reducida, es que se piensa que las
implicaciones de los actos cotidianos no tienen gran impacto en la vida social.
La pregunta de investigación, es ¿Cómo
hacer que los abogados amplíen su visión de la realidad, y con qué objeto? La respuesta se encuentra en que se
utilicen técnicas modernas de enseñanza, basadas en la ética y la biología del amor (Maturana H. y Nisis S. , 2007, pp.65)., con
el fin de crear una sociedad más justa y que colabore a mejorar la convivencia
humana.
2. Contexto actual del abogado
mexicano
En sintonía con lo anteriormente
expuesto, se debe considerar que la profesión del abogado, es una de las más
antiguas del mundo junto con la del médico y el sacerdote. Y en ese tenor la transmisión de conocimientos
se ha ido modificando desde sus orígenes hasta la actualidad. Por lo tanto, es
necesario seguir impulsando ese cambio pero focalizando los esfuerzos hacia la
ética y el ejercicio profesional responsable, con el fin de retomar los
objetivos principales de la abogacía que es la defensa del que es atropellado
en sus derechos en busca de su reivindicación en aras de la justicia, el
derecho y la procuración de la adecuada convivencia social.
En concordancia con lo anteriormente
expuesto, es necesario que en los espacios de enseñanza se promueva la
discusión y el análisis por encima de la memoria. Lo anterior, debido a que el
sistema de enseñanza que predominó, principalmente hasta comienzos del siglo
XXI se basaba en la memoria, en pasar exámenes y no en la resolución de
problemas. Es decir no desarrollaban la inteligencia de los estudiantes. Y como
sostiene M. Carbonell (2011, pp. 16), el sistema de enseñanza del derecho debe
sintonizar a los alumnos, las herramientas tecnológicas, a los maestros, y la
sociedad.
En ese sentido, se ha hecho un
esfuerzo desde el gobierno y por parte de los responsables de la educación en
México, por renovar las instituciones del siglo XIX, actualizar a los maestros
formados en el siglo XX para preparar a los alumnos del siglo XXI, para
enfrentar los retos de la sociedad global, híperindustrializada e
individualista. Es decir, enseñar a los alumnos a pensar, a discernir entre la
gran cantidad de información ante la que se encuentran, más cuando la tendencia
del sistema jurídico es hacia la oralidad y sobre todo orientarlos a decidir
pensando más allá de los intereses personales poniendo especial énfasis acerca
de la relevancia de sus actos en la sociedad.
Con base a lo anterior, si se adquiere una educación adecuada
a las necesidades de la época, se formarán abogados de verdad; cuyos valores
rectores en el ejercicio profesional sean la libertad, la autenticidad, la
veracidad, la honestidad y el valor civil como sostiene Burgoa (2010, pp. 50). Es
decir profesionistas, dignos de la sociedad, y sobre todo interesados por
defender el derecho de sus semejantes y así enaltecer la virtud de la justicia.
Como marco de referencia, de lo anteriormente expuesto es
preciso señalar que según el Global Risk Report 2012 (pp. 42), hay una perdida
de confianza en las instituciones, debido a que los intereses personales, la
corrupción y la falta de sensibilidad social han permeado las relaciones en
sociedad. Lo anterior se explica ya que en las aulas, se enseñó a los abogados;
pero no se les introdujo a través de reforzadores positivos (UNIITEC, 1999, pp.
56) una vocación de servicio a la comunidad, ni se les recalcó la importancia
de sus actos y el fin de saber para servir.
3. La vía para formar al abogado de
verdad
Como se mencionó anteriormente, la falta de credibilidad
en los abogados, así como la desconfianza hacía las instituciones, son
consecuencia de un patrón de conducta corrupto a nivel mundial por parte de los
litigantes y los ciudadanos. Como se menciona en el Global Risk Report 2012
(pp. 44), el problema principal del sistema judicial a nivel mundial es que, la
defensa de los derechos se ejerce como un trabajo. En ese sentido, se encuentra que hay una
carencia de vocación de quienes se dicen abogados y en consecuencia son
susceptibles a corromperse.
Para evitar que los abogados se corrompan, es necesario
que desde la etapa de formación se les haga conscientes del contexto donde se
desenvuelven; es decir la condición política, económica, social y cultural del
país. Posteriormente se les debe guiar para que descubran por sí solos lo que
desean para su nación y la sociedad donde viven. Lo anterior, se puede lograr a
través de enseñanzas prácticas, e impulsando y aplicando teorías de la
comunicación o “Gestalt” (UNITEC, 1999, pp. 70), con el fin de promover
experiencias interactivas, fortalecer la habilidad de deliberación en
diferentes circunstancias y bajo la guía de un profesional o un abogado de
verdad o docente.
Además de aplicación de las teorías de la comunicación en
el aula, los estudiantes de derecho deben aprender a conectar las ideas a
través de ensayos. Los exámenes de preguntas cerradas, y las pruebas
relacionadas con la memoria de corto plazo deben ser eliminadas de los métodos
de evaluación y control de aprendizaje. Los verdaderos reflejos de
conocimiento, son mesurables a través de las interconexiones que se logran
dando espacio a los estudiantes para expresarse y que les permiten enunciar más
allá de lo aprehendido en el aula, e introducir vivencias personales e
ideologías que forman su experiencia.
En ese sentido, los ensayos son marcos referenciales que
permiten al alumno desarrollar su inteligencia deliberativa, y lo enfrentan a situaciones más reales. Los
enseñan a reflexionar y pensar sobre circunstancias específicas y les permiten
crear sus propias conclusiones. Es decir aprenden a descubrir la verdad a
través de autointerrogatorios y diálogos internos, que según la teoría del
procesamiento es la forma ideal para formar profesionistas responsables y con
vocación.
Aunado a las técnicas contemporáneas de enseñanza enunciadas
anteriormente, se debe promover a través de reforzadores positivos conductas
favorables para fortalecer la convivencia social sana (UNITEC, 1999, pp. 234).
Es decir, actividades como la asociación entre estudiantes, los grupos de
estudio y las clases donde se permite el debate. Fortalecen la cultura de la
tolerancia y el enriquecimiento de los alumnos a través de la comparación de
diferentes puntos de vista. Y si esas actividades se desarrollan con reglas
formales, o códigos deontológicos profesionales, se les prepara para ser
abogados más plurales con una comprensión mejor de la realidad.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, es necesario
crear un código deontológico, o sentar las bases al menos, para que la
superposición de los bienes internos sobre los externos, no sean un patrón en
ejercicio profesional del jurista. Este código deontológico, debe enmarcar la
actividad profesional y buscar la interiorización de valores como la
responsabilidad, la imparcialidad, la vocación de servicio y el beneficio
social. Y si se logra convencer mediante la razón, a los estudiantes de derecho
que estos deben ser los ejes rectores de la actividad social, se podrá
contribuir a recuperar la credibilidad que ha perdido la profesión. Y se
tendrán abogados honestos entre sí y con la sociedad.
En consecuencia, el seguimiento de un código deontológico
como el que se sugiere, fomentará la virtud de la justicia, la cual como ya lo
mencionaba Aristóteles en su libro La Política y como también lo menciona
González, M. y Hernández (2008, pp. 60), sirve para la buena convivencia. En
ese sentido se logra siempre tomar las mejores decisiones con base a nuestras
capacidades, conocimientos, experiencia y valores, apegados siempre a un
conjunto de valores rectores sugeridos líneas arriba. Además el seguimiento de
un código deontológico, permite que las decisiones de impacto en la
sociedad, no sólo tenga fundamentación
técnica sino también ética y así se puedan respaldar, entender y defender las
posiciones y decisiones tomadas.
4. Construcción del código del abogado
de verdad
Ante todo lo anteriormente expuesto, surgen las
siguientes interrogantes: ¿Quién o quienes deben realizar el código
deontológico? ¿Quién o quienes deben encargarse de hacer que se cumpla el
código?. Estas preguntas en primera instancia parecen sencillas de responder,
pues se podría decir fácilmente que el Estado debe crear el código y hacer que
este se siga. Lo anterior, tomando como referencia que todas las leyes por lo
general las hace el Estado y crea las figuras para sancionar a quienes actúan
indebidamente. Sin embargo, el código deontológico es un híbrido entre una ley moral y una ley
jurídica.
Por lo tanto, es preciso señalar que los códigos
deontológicos implican un proceso de interacción integral entre profesionistas,
Estado y ciudadanos (Ramírez, J., 2008, pp. 85) y son las opiniones de los tres
grupos, las que se deben considerar para realizarlo. Los profesionistas, porque
conocen los alcances y limitaciones de su profesión. El Estado, porque es quien
tiene la fuerza para hacer que se cumplan las normas. Y los ciudadanos, porque
son quienes hacen las demandas y además crean el universo moral sobre el cual
se establece lo que es deseable y aceptable para la sociedad. Lo anterior, con
el fin de que sea un código, hecho a la medida de las demandas ciudadanas, y no
realizado exclusivamente desde la óptica de los abogados o profesionistas.
Para que este código sea operativo, logre interiorizarse
y refleje acciones que ayuden a recuperar la confianza en las instituciones; el
papel de la sociedad civil es de vital importancia. Las organizaciones y
asociaciones de profesionales, deben impulsar la modificación de los
comportamientos dañinos y corruptos que se han entrañado en el tejido social de
la actividad judicial. Finalmente estas organizaciones, serán las mediadoras
entre la sociedad civil, el Estado y los
profesionistas haciendo que las faltas no sancionables judicialmente tengan una
repercusión moral; y una reorientación inmediata.
Una vez explicado porque es necesario un código
deontológico, y de quien es la responsabilidad realizarlo, surge la parte más
importante, que es hacer que este sea aceptado de forma natural por los
estudiantes y docentes del derecho. Eso se logrará a través de actividades de extinción
de prácticas no éticas o dañinas para la sociedad. Es decir reprobando decisiones,
conductas y pensamientos que dañen la adecuada convivencia social desde el
aula. Pero no sólo a través de sanciones; sino como lo establece la teoría de
la biología del amor (Maturana H. y Nisis S. , 2007 pp. 45).; a través de la
reflexión y discusión. En aula se debe evitar que se obedezca el código
deontológico establecido por la mayoría de los profesionistas; se debe entonces
promover la comprensión de esta norma profesional para que se pueda seguir (UNIITEC,
1999, pp. 153).
5. Conclusiones
En sintonía con lo anteriormente expuesto, es preciso
mencionar que actualmente la formación profundamente especializada del abogado,
ya no es de utilidad para la sociedad y los docentes lo han comprendido. Por lo
tanto las prácticas que promovían la utilización de la memoria en el corto
plazo y la obediencia están tendiendo a desaparecer. Sin embargo; es preciso
mencionar que no se desprecia la importancia de la memoria en el proceso de
aprendizaje; sino que las nuevas prácticas tienden a desarrollar la memoria de
largo plazo que a su vez desarrollen habilidades útiles para la vida práctica
en todos los aspectos de los abogados y no sólo en cuestiones técnicas.
Adicionalmente, la creciente complejidad de la realidad
ocasionada por la globalización hace necesario que los abogados de verdad, sean
aquellos que conocen más allá de su área de estudio y que pueden resolver
conflictos con herramientas cada vez más diversas y con prácticas más
tolerantes y honestas; como demanda la sociedad.
Asimismo, como se mencionó líneas arriba los docentes del
derecho deben promover prácticas como la asociación con el fin de que guíen y
nutran el ejercicio profesional del abogado. Por lo que la ley debe promover
esto de manera formal y establecer que sea un requisito, para ejercer la
defensa legal estar inscrito en un colegio de abogados. Con el fin de que sea
el gremio el encargado de actualizar y ampliar la visión de los abogados,
además de sancionar moral y públicamente a aquellos que realicen prácticas poco éticas.
No obstante, se debe promover la enseñanza democrática
del derecho a través de las teorías de la comunicación y de la biología del
amor con el propósito de refrendar la satisfacción de colaborar a mejorar la
convivencia humana como el fin último de la profesión. Aunado a que se debe
hacer consciente al abogado de que sus actos tienen grandes implicaciones en la
sociedad. Ya que al acudir en auxilio de un individuo que sabemos es un transgresor
de la convivencia tiene grandes repercusiones en la vida del país, como
práctica cotidiana. Además de que con la acción se debe enseñar a las
generaciones venideras.
Referencias
Burgoa I. (2010). El
jurista y el simulador del derecho. (pp.108). México, D.F. Ed. Porrúa.
Carbonell M. (2011). Cartas
a un estudiante de derecho (pp. 116). México, D.F. Ed. Porrúa.
González,
M. y Hernández, A., (2008).“Temas básicos del ejercicio
profesional”. En García, D. (coord.), Ética,
profesión y ciudadanía. Una ética cívica para la vida común. (pp.
49-72). México, DF: Porrúa.
Maturana H. y Nisis
S. (2007). Bases biológicas del amor como fundamento de la formación humana en la
educación. En “Transformación en la convivencia”. (pp. 39-73). Chile, Santiago. Ed.
Comunicaciones Noreste.
Ramírez
J., (2008).“El marco legal del ejercicio de las profesiones”. En
García, D. (coord.), Ética, profesión y
ciudadanía. Una ética cívica para la vida común. (pp. 79-103). México, DF:
Porrúa.
UNITEC (1999). Marco conceptual
para la práctica docente. (pp. 290). México, D.F. Ed. Instituto de
Investigación de Tecnología Educativa de la universidad Tecnológica de México,
A.C.
World Economic Forum, (2012). Global
Risk 2012; An Initiative of the Risk Response Network. Ginebra
: Insight Report.
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