lunes, 27 de mayo de 2013

EL ABOGADO DE VERDAD


El abogado de verdad

1. Introducción

El presente ensayo tiene como objetivo, definir una vía para formar al jurista ideal en la sociedad mexicana actual. La metodología empleada para el desarrollo de este trabajo es descriptiva y teórica. En ese sentido se realiza una revisión del contexto presente del abogado y se  un analizan los modelos pedagógicos más influyentes de siglo XX. Finalmente, se determina una vía para constituir la carrera ideal para el abogado mexicano, basada fundamentalmente en el ejercicio de la ética profesional.
La relevancia de esta investigación radica en que la carrera del abogado en la actualidad, se ha visto desprestigiada por unos cuantos que no utilizan el conocimiento para servir a la sociedad. Esos individuos ponderan más los bienes externos de la profesión como la fama, el poder y el dinero; sobre los bienes intrínsecos de la profesión como el servicio a la comunidad, la reivindicación de derechos y la justicia. Por lo tanto, es preciso sentar bases solidas en la formación del abogado, para evitar situaciones de desprestigio al gremio y proveer a la sociedad de abogados interesados en su defensa; además de que se debe ampliar su visión para que sea consciente de las implicaciones de sus actos en la sociedad.
La hipótesis de la investigación sostiene que el problema principal del abogado en la sociedad mexicana contemporánea, es que su profunda especialización le impide tener una visión amplia de la realidad. Y la consecuencia de tener una perspectiva reducida, es que se piensa que las implicaciones de los actos cotidianos no tienen gran impacto en la vida social. La pregunta de investigación, es ¿Cómo hacer que los abogados amplíen su visión de la realidad, y con qué objeto?  La respuesta se encuentra en que se utilicen técnicas modernas de enseñanza, basadas en la ética y la biología del amor  (Maturana H. y Nisis S. , 2007, pp.65)., con el fin de crear una sociedad más justa y que colabore a mejorar la convivencia humana.

2. Contexto actual del abogado mexicano
            En sintonía con lo anteriormente expuesto, se debe considerar que la profesión del abogado, es una de las más antiguas del mundo junto con la del médico y el sacerdote.  Y en ese tenor la transmisión de conocimientos se ha ido modificando desde sus orígenes hasta la actualidad. Por lo tanto, es necesario seguir impulsando ese cambio pero focalizando los esfuerzos hacia la ética y el ejercicio profesional responsable, con el fin de retomar los objetivos principales de la abogacía que es la defensa del que es atropellado en sus derechos en busca de su reivindicación en aras de la justicia, el derecho y la procuración de la adecuada convivencia social.
            En concordancia con lo anteriormente expuesto, es necesario que en los espacios de enseñanza se promueva la discusión y el análisis por encima de la memoria. Lo anterior, debido a que el sistema de enseñanza que predominó, principalmente hasta comienzos del siglo XXI se basaba en la memoria, en pasar exámenes y no en la resolución de problemas. Es decir no desarrollaban la inteligencia de los estudiantes. Y como sostiene M. Carbonell (2011, pp. 16), el sistema de enseñanza del derecho debe sintonizar a los alumnos, las herramientas tecnológicas, a los maestros, y la sociedad.
            En ese sentido, se ha hecho un esfuerzo desde el gobierno y por parte de los responsables de la educación en México, por renovar las instituciones del siglo XIX, actualizar a los maestros formados en el siglo XX para preparar a los alumnos del siglo XXI, para enfrentar los retos de la sociedad global, híperindustrializada e individualista. Es decir, enseñar a los alumnos a pensar, a discernir entre la gran cantidad de información ante la que se encuentran, más cuando la tendencia del sistema jurídico es hacia la oralidad y sobre todo orientarlos a decidir pensando más allá de los intereses personales poniendo especial énfasis acerca de la relevancia de sus actos en la sociedad.
Con base a lo anterior, si se adquiere una educación adecuada a las necesidades de la época, se formarán abogados de verdad; cuyos valores rectores en el ejercicio profesional sean la libertad, la autenticidad, la veracidad, la honestidad y el valor civil como sostiene Burgoa (2010, pp. 50). Es decir profesionistas, dignos de la sociedad, y sobre todo interesados por defender el derecho de sus semejantes y así enaltecer la virtud de la justicia.
Como marco de referencia, de lo anteriormente expuesto es preciso señalar que según el Global Risk Report 2012 (pp. 42), hay una perdida de confianza en las instituciones, debido a que los intereses personales, la corrupción y la falta de sensibilidad social han permeado las relaciones en sociedad. Lo anterior se explica ya que en las aulas, se enseñó a los abogados; pero no se les introdujo a través de reforzadores positivos (UNIITEC, 1999, pp. 56) una vocación de servicio a la comunidad, ni se les recalcó la importancia de sus actos y el fin de saber para servir.


3. La vía para formar al abogado de verdad
Como se mencionó anteriormente, la falta de credibilidad en los abogados, así como la desconfianza hacía las instituciones, son consecuencia de un patrón de conducta corrupto a nivel mundial por parte de los litigantes y los ciudadanos. Como se menciona en el Global Risk Report 2012 (pp. 44), el problema principal del sistema judicial a nivel mundial es que, la defensa de los derechos se ejerce como un trabajo.  En ese sentido, se encuentra que hay una carencia de vocación de quienes se dicen abogados y en consecuencia son susceptibles a corromperse.
Para evitar que los abogados se corrompan, es necesario que desde la etapa de formación se les haga conscientes del contexto donde se desenvuelven; es decir la condición política, económica, social y cultural del país. Posteriormente se les debe guiar para que descubran por sí solos lo que desean para su nación y la sociedad donde viven. Lo anterior, se puede lograr a través de enseñanzas prácticas, e impulsando y aplicando teorías de la comunicación o “Gestalt” (UNITEC, 1999, pp. 70), con el fin de promover experiencias interactivas, fortalecer la habilidad de deliberación en diferentes circunstancias y bajo la guía de un profesional o un abogado de verdad o docente.
Además de aplicación de las teorías de la comunicación en el aula, los estudiantes de derecho deben aprender a conectar las ideas a través de ensayos. Los exámenes de preguntas cerradas, y las pruebas relacionadas con la memoria de corto plazo deben ser eliminadas de los métodos de evaluación y control de aprendizaje. Los verdaderos reflejos de conocimiento, son mesurables a través de las interconexiones que se logran dando espacio a los estudiantes para expresarse y que les permiten enunciar más allá de lo aprehendido en el aula, e introducir vivencias personales e ideologías que forman su experiencia.
En ese sentido, los ensayos son marcos referenciales que permiten al alumno desarrollar su inteligencia deliberativa,  y lo enfrentan a situaciones más reales. Los enseñan a reflexionar y pensar sobre circunstancias específicas y les permiten crear sus propias conclusiones. Es decir aprenden a descubrir la verdad a través de autointerrogatorios y diálogos internos, que según la teoría del procesamiento es la forma ideal para formar profesionistas responsables y con vocación.
Aunado a las técnicas contemporáneas de enseñanza enunciadas anteriormente, se debe promover a través de reforzadores positivos conductas favorables para fortalecer la convivencia social sana (UNITEC, 1999, pp. 234). Es decir, actividades como la asociación entre estudiantes, los grupos de estudio y las clases donde se permite el debate. Fortalecen la cultura de la tolerancia y el enriquecimiento de los alumnos a través de la comparación de diferentes puntos de vista. Y si esas actividades se desarrollan con reglas formales, o códigos deontológicos profesionales, se les prepara para ser abogados más plurales con una comprensión mejor de la realidad.
En sintonía con lo anteriormente expuesto, es necesario crear un código deontológico, o sentar las bases al menos, para que la superposición de los bienes internos sobre los externos, no sean un patrón en ejercicio profesional del jurista. Este código deontológico, debe enmarcar la actividad profesional y buscar la interiorización de valores como la responsabilidad, la imparcialidad, la vocación de servicio y el beneficio social. Y si se logra convencer mediante la razón, a los estudiantes de derecho que estos deben ser los ejes rectores de la actividad social, se podrá contribuir a recuperar la credibilidad que ha perdido la profesión. Y se tendrán abogados honestos entre sí y con la sociedad.
En consecuencia, el seguimiento de un código deontológico como el que se sugiere, fomentará la virtud de la justicia, la cual como ya lo mencionaba Aristóteles en su libro La Política y como también lo menciona González, M. y Hernández (2008, pp. 60), sirve para la buena convivencia. En ese sentido se logra siempre tomar las mejores decisiones con base a nuestras capacidades, conocimientos, experiencia y valores, apegados siempre a un conjunto de valores rectores sugeridos líneas arriba. Además el seguimiento de un código deontológico, permite que las decisiones de impacto en la sociedad,  no sólo tenga fundamentación técnica sino también ética y así se puedan respaldar, entender y defender las posiciones y decisiones tomadas.

4. Construcción del código del abogado de verdad
Ante todo lo anteriormente expuesto, surgen las siguientes interrogantes: ¿Quién o quienes deben realizar el código deontológico? ¿Quién o quienes deben encargarse de hacer que se cumpla el código?. Estas preguntas en primera instancia parecen sencillas de responder, pues se podría decir fácilmente que el Estado debe crear el código y hacer que este se siga. Lo anterior, tomando como referencia que todas las leyes por lo general las hace el Estado y crea las figuras para sancionar a quienes actúan indebidamente. Sin embargo, el código deontológico es  un híbrido entre una ley moral y una ley jurídica.
Por lo tanto, es preciso señalar que los códigos deontológicos implican un proceso de interacción integral entre profesionistas, Estado y ciudadanos (Ramírez, J., 2008, pp. 85) y son las opiniones de los tres grupos, las que se deben considerar para realizarlo. Los profesionistas, porque conocen los alcances y limitaciones de su profesión. El Estado, porque es quien tiene la fuerza para hacer que se cumplan las normas. Y los ciudadanos, porque son quienes hacen las demandas y además crean el universo moral sobre el cual se establece lo que es deseable y aceptable para la sociedad. Lo anterior, con el fin de que sea un código, hecho a la medida de las demandas ciudadanas, y no realizado exclusivamente desde la óptica de los abogados o profesionistas.
Para que este código sea operativo, logre interiorizarse y refleje acciones que ayuden a recuperar la confianza en las instituciones; el papel de la sociedad civil es de vital importancia. Las organizaciones y asociaciones de profesionales, deben impulsar la modificación de los comportamientos dañinos y corruptos que se han entrañado en el tejido social de la actividad judicial. Finalmente estas organizaciones, serán las mediadoras entre la sociedad civil, el Estado y  los profesionistas haciendo que las faltas no sancionables judicialmente tengan una repercusión moral; y una reorientación inmediata.
Una vez explicado porque es necesario un código deontológico, y de quien es la responsabilidad realizarlo, surge la parte más importante, que es hacer que este sea aceptado de forma natural por los estudiantes y docentes del derecho. Eso se logrará a través de actividades de extinción de prácticas no éticas o dañinas para la sociedad. Es decir reprobando decisiones, conductas y pensamientos que dañen la adecuada convivencia social desde el aula. Pero no sólo a través de sanciones; sino como lo establece la teoría de la biología del amor (Maturana H. y Nisis S. , 2007 pp. 45).; a través de la reflexión y discusión. En aula se debe evitar que se obedezca el código deontológico establecido por la mayoría de los profesionistas; se debe entonces promover la comprensión de esta norma profesional para que se pueda seguir (UNIITEC, 1999, pp. 153).

5. Conclusiones
En sintonía con lo anteriormente expuesto, es preciso mencionar que actualmente la formación profundamente especializada del abogado, ya no es de utilidad para la sociedad y los docentes lo han comprendido. Por lo tanto las prácticas que promovían la utilización de la memoria en el corto plazo y la obediencia están tendiendo a desaparecer. Sin embargo; es preciso mencionar que no se desprecia la importancia de la memoria en el proceso de aprendizaje; sino que las nuevas prácticas tienden a desarrollar la memoria de largo plazo que a su vez desarrollen habilidades útiles para la vida práctica en todos los aspectos de los abogados y no sólo en cuestiones técnicas.
Adicionalmente, la creciente complejidad de la realidad ocasionada por la globalización hace necesario que los abogados de verdad, sean aquellos que conocen más allá de su área de estudio y que pueden resolver conflictos con herramientas cada vez más diversas y con prácticas más tolerantes y honestas; como demanda la sociedad.
Asimismo, como se mencionó líneas arriba los docentes del derecho deben promover prácticas como la asociación con el fin de que guíen y nutran el ejercicio profesional del abogado. Por lo que la ley debe promover esto de manera formal y establecer que sea un requisito, para ejercer la defensa legal estar inscrito en un colegio de abogados. Con el fin de que sea el gremio el encargado de actualizar y ampliar la visión de los abogados, además de sancionar moral y públicamente a  aquellos que realicen prácticas poco éticas.
No obstante, se debe promover la enseñanza democrática del derecho a través de las teorías de la comunicación y de la biología del amor con el propósito de refrendar la satisfacción de colaborar a mejorar la convivencia humana como el fin último de la profesión. Aunado a que se debe hacer consciente al abogado de que sus actos tienen grandes implicaciones en la sociedad. Ya que al acudir en auxilio de un individuo que sabemos es un transgresor de la convivencia tiene grandes repercusiones en la vida del país, como práctica cotidiana. Además de que con la acción se debe enseñar a las generaciones venideras.



Referencias

Burgoa  I. (2010). El jurista y el simulador del derecho. (pp.108). México, D.F. Ed. Porrúa.

Carbonell      M.  (2011). Cartas a un estudiante de derecho (pp. 116). México, D.F. Ed. Porrúa.

González, M. y Hernández, A., (2008).“Temas básicos del ejercicio profesional”. En García, D. (coord.), Ética, profesión y ciudadanía. Una ética cívica para la vida común. (pp. 49-72).  México, DF: Porrúa.

Maturana H. y Nisis S.  (2007). Bases biológicas del amor como fundamento de la formación humana en la educación. En “Transformación en la convivencia”.  (pp. 39-73). Chile, Santiago. Ed. Comunicaciones Noreste.

Ramírez J., (2008).“El marco legal del ejercicio de las profesiones”. En García, D. (coord.), Ética, profesión y ciudadanía. Una ética cívica para la vida común. (pp. 79-103). México, DF: Porrúa.

UNITEC (1999). Marco conceptual para la práctica docente. (pp. 290). México, D.F. Ed. Instituto de Investigación de Tecnología Educativa de la universidad Tecnológica de México, A.C.

World Economic Forum, (2012). Global Risk 2012; An Initiative of the Risk Response Network. Ginebra : Insight Report.

No hay comentarios:

Publicar un comentario