La Asamblea participa en el proceso de reforma constitucional.
La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
Artículo 135.
El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
Artículo 71.
I.
Al Presidente de la República; II.
A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y III.
Las iniciativas presentadas por el Presidente
A las Legislaturas de los Estados.(Presidente, sic DOF 05-02-1917) de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates."Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión;"
En el proceso para reformar está excluida por la desafortunada redacción de la legislaturas de los Estados tanto en iniciativa coomo en aprobación como legislatura.
Art. 122 apartado C, Base Primera inciso ñ:
No hay comentarios:
Publicar un comentario