martes, 24 de mayo de 2011

EL DERECHO COMO UNIÓN DE REGLAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS


"la forma más simple de remedio para la falta de certeza del régimen de reglas primarias, es la introducción de lo que llamaremos una regla de reconocimiento" (rule of recognitión) p.99


Está posición frente al Derecho supera su definición como orden coercitiva dada por el soberano, a través de la descripción de la normas que confieren potestades jurídicas para sentenciar o legislar en la arena pública o en la esfera particular creando o bien modificando relaciones jurídicas. Este tipo de norma deja de significar una orden amparada en la amenaza.

El planteamiento es basar el Derecho en normas primarias y secundarias, siendo aquellas las comprendidas como órdenes asentadas en la coerción, en tanto las secundarias posibilitan la introducción de nuevas reglas primarias.

En la combinación de estos dos tipos de reglas se encuentra "la clave de la jurisprudencia", el autor comparte que esta tesis de reglas primarias y secundarias es fundamental para comprender conceptualmente la estructuración del pensamiento jurídico.

La apreciación del derecho como orden necesariamente comprende la obligatoriedad.

El autor identifica posturas llamándolas punto de vista interno y externo. Este último puede tener distintos tipos, porque el observador puede apreciar las reglas sin aceptarlas pero sí afirmar que el grupo las acepta y apreciar cómo ellos las comprenden. Adicionalmente puede haber observadores que se limiten a reparar en los comportamientos regulares.

La visión interna es la que trata de razonar la relación del grupo con la regla y cómo es asimilada por el mismo. El valor del punto de vista interno está en exponer el funcionamiento que las normas tiene en la mayoría de la sociedad.

Para Sánchez Azcona las sociedades registran una tensión entre los que aceptan las reglas y quienes las rechazan considerándolas sólo desde su perspectiva externa como la posibilidad de sanción.

Si apreciamos una sociedad sólo con reglas primarias sabremos que estará afectada por la ausencia de certeza, de movilidad y por la ineficiencia de la presión social. Estos defectos son enmendables a través de la complementación con las reglas secundarias.

El derecho se caracteriza con toda claridad por la unión de reglas primarias de obligación con esas reglas secundarias. Estas especifican como se verifican las reglas primarias para su introducción, eliminación, modificación y su violación o determinación irrefutable.

La regla de reconocimiento específica las características de la regla ubicándola como una indicación afirmativa indiscutible del grupo fundada en su presión social. Lo sustantivo es la referencia a la escritura reconociéndola revestida de autoridad, esto es como forma propia para resolver las dudas en torno a la existencia de la norma. Este reconocimiento implica la forma más simple de regla secundaria, la que identifica sin controversia las reglas primarias de obligación.

En la operación de identificar una regla como poseedora de la característica exigida de pertenecer a una lista de reglas a la que se atribuye autoridad, está el germen de la idea de validez jurídica. 

Las reglas de reconocimiento consideran que un certificado oficial o una copia oficial, es suficiente para acreditar que se ha cumplido con el procedimiento. 

Para enmendar la cualidad estática del régimen de reglas primarias están las "reglas de cambio", esta regla faculta al individuo u órgano a introducir nuevas reglas primarias en reemplazo de las anteriores para conducir la vida del grupo.

Existe una estrecha conexión entre la regla de reconocimiento y la regla de cambio porque donde se dé esta habrá necesariamente una referencia a la legislación como característica identificatoria de las reglas, sin ser necesario detallar el procedimiento legislativo.  

Para remediar la insuficiencia de presión social están las reglas que facultan a determinar, en forma revestida de autoridad, en una ocasión particular se ha transgredido una regla primaria. Esta forma de adjudicación consiste en determinaciones, se les llama "reglas de adjudicación". Además de identificar a los individuos que pueden juzgar, tales reglas definen también el procedimiento a seguir. Estas reglas definen importantes conceptos jurídicos tales como juez o tribunal, jurisdicción y sentencia.

Esta regla también tiene su estrecha conexión con la de reconocimiento tan es así que el tribunal al resolver investido de autoridad si una regla es transgredida, se considera como una determinación revestida de autoridad acerca de cuáles son las reglas. Por tanto la regla que confiere jurisdicción es a la vez regla de reconocimiento que identifica a las reglas primarias a través de las decisiones de los tribunales, esas decisiones se convierten en "fuente" del derecho. 

La estructura compuesta por reglas primarias de obligación en combinación con las reglas secundarias de reconocimiento, cambio y adjudicación; constituyen, más allá de la médula del sistema jurídico, una poderosa herramienta de análisis para el jurista y politólogo. 

La unión de reglas primarias y secundarias está en el centro del sistema jurídico; pero no es el todo y a medida que nos distanciemos del centro hemos de ubicar elementos de carácter diferente.     





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