lunes, 23 de mayo de 2011

REGLA DE RECONOCIMIENTO



Para Bulygin la regla de reconocimiento debe apreciarse como una regla conceptual, esto es, como criterios para identificar al Derecho válido. La regla del reconocimiento resulta, en cuanto norma, absolutamente superflua y a considerar que la misma debe ser entendida meramente como un criterio conceptual de identificación de normas, esto es, como una definición.

La regla de reconocimiento como orientadora de conducta y como criterio de valoración, las convenciones o los mandatos de las autoridades a las que ella misma remite, así como las pautas que pueden justificarse a partir de las anteriores, y no lo que el destinatario considere, sobre la base del balance de razones aplicables al caso, como el mejor curso de acción a seguir, o como la mejor decisión a dictar, o como la valoración más ajustada de la conducta que corresponde enjuiciar.

La regla del reconocimiento es una noción ideada esencialmente para dar cuenta del Derecho visto como sistema, pero eso no significa que no juegue ningún papel cuando el Derecho se considera como práctica social. La regla de reconocimiento fija en relación con el Derecho en cuanto práctica social, los límites de lo jurídico.

Esta regla hace posible la diferenciación entre Derecho respecto de otros sistemas o prácticas sociales, distingue entre una argumentación legal y una moral o política.

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